Violación de la Autonomía Regional
En franca violación de la autonomía regional y en contravía del espíritu descentralizador de nuestra Carta Magna, y amparándose, entre otros, en que la actividad minera debe ser estimulada para el aprovechamiento de los recursos naturales del subsuelo -Ley 685-, y en que el artículo 13 del Código de Minas declaró como de utilidad pública (…)